REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 10 de Marzo del 2008
197º Y 149º
Solicitante: Elisnel María Cáceres Arriaga C.I. 9.157.351
Abogado Asistente: Jesús Humberto Guerrero Urribarri I.P.S.A., 51.937
Motivo: Autorización Para Viajar Fuera del País
Expediente:
Vista la anterior solicitud y sus anexos désele entrada y el curso de ley, formulada por la ciudadana: Elisnel María Cáceres Arriaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.351, quien actúa como su representante legal de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad Nº V-20.415.588 quien es su hija, asistida por el abogado en ejercicio: Jesús Humberto Guerrero Urribarri, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.937, por medio de la cual solicita autorización para que la referida adolescente viaje sola a cualquier país del mundo así como para gestionar la visa ante las embajadas de la Republica de Canadá y Estados Unidos de Norteamérica como el pasaporte ante la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (Onidex) y vista la autorización del padre de la adolescente ciudadano: David de Jesús Deibis Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.418, mediante poder notariado, ante la notaria publica quinta de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, el tribunal realiza las siguientes observaciones:
El artículo 392 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla, en relación a las autorizaciones de viaje, lo siguiente:
“Viajes Fuera del País. Los niños y adolescentes pueden viajar Fuera del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.
En el presente caso, la adolescente viajará sola a cualquier país del Mundo y su progenitora tramitara su visa y pasaporte, en razón de lo cual se requiere de la autorización pertinente, es por ello que sobre la base de la disposición legal citada, así como fundamentado en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Elisnel María Cáceres Arriaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.157.351, para gestionar la visa ante las embajadas de la República de Canadá y Estados Unidos de Norteamérica así como el pasaporte de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Se autoriza a la adolescente: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-20.415.588, para que viaje sola a cualquier país del Mundo.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisorio El Secretario
Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas
AARR/JELA/kdvd
ACT:
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