SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 10 de Marzo del 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Adailys del Valle Suárez Rivero y Luis Miguel Ruiz Villegas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.037.396 y 16.465.065
PROCEDENCIA: Defensoria Pública de Protección
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Expediente: N°
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por su padre el Régimen de Convivencia Familiar, son hijos del ciudadano: Luis Miguel Ruiz Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.465.065, domiciliado en el Municipio Trujillo Estado Trujillo quien tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de la niña de ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Público de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 22 de Febrero del 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre en el cual la niña la buscara su padre en la casa materna los días Sábados a partir de las 08:00 de la mañana y la regresara el mismo día a las 5:00 de la tarde y el día Domingo a partir de las 08.00 de la mañana y la regresara el mismo día a las 5:00 p.m., de la tarde, cada 15 días dicho acuerdo comenzara a partir del día 01 de Marzo del presente año condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: Adailys del Valle Suárez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.037.396, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:


El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan. DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22-02-2008, entre los ciudadanos: Adailys del Valle Suárez Rivero y Luis Miguel Ruiz Villegas, por ante la Defensoria Pública de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia Familiar a favor del padre en el cual la buscara a la niña en la casa materna los días Sábados a partir de las 08:00 de la mañana y la regresara el mismo día a las 5:00 de la tarde y el día Domingo a partir de las 08.00 de la mañana y la regresara el mismo día a las 5:00 p.m., de la tarde, cada 15 días dicho acuerdo comenzara a partir del día 01 de Marzo del presente año condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: Adailys del Valle Suárez Rivero.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria El Secretario

Abg. Alejandrina A. Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº
2517-2