REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
197º y 149º
Trujillo, 11 de Marzo de 2008
SOLICITANTE: ELENA ROSA CALDERON DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N°. 15.407.602.
ASISTIDA POR: Abg. LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: TUTELA
EXPEDIENTE: 04332
Vista la solicitud de TUTELA, formulada por la ciudadana ELENA ROSA CALDERON DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N°. 15.407.602, asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 7 años de edad, donde la solicitante manifestó se le nombrará tutora de la referida niña, ya que la madre de la niña, ciudadana MARIA CELINA DEL CARMEN DELGADO, falleció en fecha 31--05-2003, según costa en acta de Defunción Nro. 13, expedida por la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Corre inserto al folio 14, auto donde se acordó notificar a la ciudadana ELENA ROSA CALDERON, a los fines de que informará a este tribunal quienes serían los miembros del consejo de tutela a beneficio de su sobrina la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).
Consta al folio (17) donde se observa boleta de citación firmada en fecha 12 de febrero de 2008, por la ciudadana ELENA ROSA CALDEROND DELGADO.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 324 del Código Civil lo siguiente:
“En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización Judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”
El Tribunal observa que la ciudadana ELENA ROSA CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. 15.407.602, no presentó ante este Despacho los nombres del los integrantes del Consejo de Tutela, pese a que fue requerido por el Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Tutela realizada por la ciudadana: ELENA ROSA CALDERON DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.407.602, intentada por ante este Tribunal a favor de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 7 años de edad.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario,
Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge Leòn Alburjas
AARR/JLA/rosa
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