República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 11 de Marzo de 2008
197° y 149°
Solicitante: EMERZON JOSE LEON ESCOLA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.459.277.
Asistido por: Abg. MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público.
Parte Demandada: MARSY MAYDOLY LEON ESCOLA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.095.199.
Motivo: Perención de Colocación Familiar
EXP: 05139
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta la falta de asistencia al Equipo Multidisciplinario de la parte demandante sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.
Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-
Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:
DISPOSITIVA
Primero: Se decreta la perención de la instancia de Colocación Familiar, formulada por el ciudadano: EMERZON JOSE LEON ESCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.095.199.
Segundo: Archivase este expediente en su oportunidad.
Tercero: Se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público.
La Jueza Provisoria EL Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 3:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia
El Secretario
Abog. Jorge E. León Alburjas
AARR/JLA/rosa
Exp: 05139
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