REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
197º y 149º
Trujillo, 11 de Marzo de 2008
SOLICITANTE: Abg. MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: TUTELA
EXPEDIENTE: 05255
Del estudio del presente expediente se observa al folio 07, los miembros del Consejo de Tutela y Protutor, formulado por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a favor de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 8 años de edad, el cual está conformado por los ciudadanos: Protutor ciudadana RINA CAROLINA BRICEÑO LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.996.168 y a los ciudadanos DAYANA DEL VALLE CANO PAREDES, RICHARD ALEXANDER LOBO y ZORAIDA DEL CARMEN RAGA DE LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.996.168, 16.740.722, 17.266.947 y 10.034.062, como miembros del Consejo de Tutela, el tribunal observa lo siguiente:
Corre inserto al folio 08, auto dictado donde se acordó fijar audiencia de Juramentación de los miembros del Consejo de Tutela.
Al folio (09) se observa la no comparecencia de los ciudadanos RINA CAROLINA BRICEÑO LOBO, DAYANA DEL VALLE CANO PAREDES, RICHARD ALEXANDER LOBO Y ZORAIDA DEL CARMEN RAGA DE LOBO, ya identificados, miembros del Consejo de Tutela.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 324 del Código Civil lo siguiente:
“En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización Judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”
El Tribunal observa que los miembros del Consejo de Tutela conformado por los ciudadanos: RINA CAROLINA BRICEÑO LOBO, DAYANA DEL VALLE CANO PAREDES, RICHARD ALEXANDER LOBO Y ZORAIDA DEL CARMEN RAGA DE LOBO, no se presentaron ante este Despacho a dar su Juramentación en la audiencia fijada por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Tutela realizada por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a favor de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 8 años de edad.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario,
Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 11:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JLA/rosa
|