REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
197º y 149º

Trujillo, 11 de Marzo de 2008


SOLICITANTE: GILBERTO SEGUNDO LUGO VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.785.523.
ASISTIDO POR: Abg. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: CURATELA
EXPEDIENTE: 1984-2

SINTESIS

En fecha 25 de septiembre de 2007, se admitió solicitud de CURATELA, formulada por el ciudadano GILBERTO SEGUNDO LUGO VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.785.523 asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó se le nombrará un curador ad-hoc a favor de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17, 10 y 09 años de edad.
MOTIVA
Observa el Tribunal que la ciudadana MARIA DEL CARMEN VENEGAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.138.025, quien fue designada para ser curador AD-HOC de los niños antes mencionado no acudió ante este Despacho en su debida oportunidad a dar su opinión, pese a que fue requerido por el Tribunal, y mal puede decretarse una Curatela, sin escuchar la opinión de la persona designada como Curador AD-HOC.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Curatela realizada por el ciudadano: GILBERTO SEGUNDO LUGO VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.785.523, intentada por ante este Tribunal a favor de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17, 10 y 09 años de edad.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario,


Abog. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 1:30 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular
Abog. Jorge Leòn Alburjas

AARR/JLA/rosa