SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 10 de Marzo de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LEIDY JOSEFINA ALDANA ORTUÑO y FELIX JONATHAN SOLER BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.795.763 y 15.043.624.-

PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Expediente N° 2503-2

SÍNTESIS.

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNA) es hija del ciudadano FELIX JONATHAN SOLER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.043.624, domiciliado en La Mesetas de Chimpire, calle principal, diagonal a la Prefectura, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con élla, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 25/01/08, en aportarle la suma de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BsF 125,00) SEMANALES, que serán depositados en una cuenta que aperturara la madre en la Entidad Bancaria BANFOANDES ciudadana LEIDY JOSEFINA ALDANA ORTUÑO. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educación, de igual manera cumplir con los gastos del mes de diciembre por concepto de aguinaldos con todos los gastos que genera la referida niña condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: LEIDY JOSEFINA ALDANA ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.795.763, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 25/01/08, entre los ciudadanos: LEIDY JOSEFINA ALDANA ORTUÑO y FELIX JONATHAN SOLER BARRIOS, ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en donde el padre aportará la suma CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BsF 125,00) SEMANALES, que serán depositados en una cuenta que aperturara la madre en la Entidad Bancaria BANFOANDES ciudadana LEIDY JOSEFINA ALDANA ORTUÑO. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educación, de igual manera cumplir con los gastos del mes de diciembre por concepto de aguinaldos con todos los gastos que genera la referida fecha condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana LEIDY JOSEFINA ALDANA ORTUÑO.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A

ARR/mtb.-
Exp. Nº 2503-2