República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

197° y 149°

En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de Marzo del año dos mil ocho, se presentó ante el despacho de este Tribunal los ciudadanos: CARMEN REGINA FLORES y JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.794.600 y 5.635.642, domiciliados la primera en el sector la Guaira, calle principal, casa N° 2-86, Trujillo, estado Trujillo y el segundo en sector Loma Isleta, carretera principal, Boconó, Estado Trujillo. Ante este despacho ambos ciudadanos convinieron lo siguiente: “Yo José Gregorio Zambrano me comprometo a pasarle por concepto de Obligación de Manutención a favor del Adolescente (se omite su nombre de acuerdo al art. 65 de la LOPNA), quien es nuestro hijo la cantidad de cien (100,oo) Bolívares Fuertes Mensuales comenzando desde el 15 de abril del presente año, el 15 de septiembre depositaré por concepto de útiles escolares la cantidad de quinientos (500,oo) Bolívares Fuertes y para el 15 de diciembre depositaré por concepto de aguinaldos la cantidad de (500,oo) quinientos bolívares fuertes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 0108-0377-260200133685 a nombre de la ciudadana Carmen Regina Flores. Me comprometo igualmente a aumentar la obligación de manutención cuando en mi trabajo en la Gobernación aumenten mi sueldo. Yo Carmen Regina Flores acepto el convenio realizado por ante este Despacho. Pido además a este tribunal expida ambos copias certificadas de este convenimiento“. “Es todo,”. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento de ambas partes y lo declara homologado. se acuerda expedir dichas copias a los interesados de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Terminó se leyó y conforme firman


La…




Jueza Provisoria
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Exponente La Exponente
José Gregorio Zambrano García Carmen Regina Flores

El Secretario Titular
Abog. Jorge León A.
ARR/JLA/jamg
Exp. N° 05553