SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: JUAN CARLOS TERAN CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.835.025.
Asistida por: Abg. LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2122-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por el ciudadano JUAN CARLOS TERAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.835.025, asistido por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación de las niñas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 10 y 07 años de edad y de los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 y 13 años de edad, quien solicita las rectificaciones de las partidas de nacimiento de las ya mencionadas niñas y de los adolescentes, la cuales se encuentra asentadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y por ante la Prefectura de la Parroquia Guaramacal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo los Nros. 24, 7, 10 y 30, correspondiente a los años 2005, 2001, 1994 1991, en la que se incurrieron en el error material de colocar el primer apellido de la progenitora de las niñas y de los adolescentes, de la siguiente manera: “…TERAN…”, siendo lo correcto: “…AZUAJE…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de las niñas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 10 y 07 años de edad y de los adolescentes (Se omiten sus nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 y 13 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y por ante la Prefectura de la Parroquia Guaramacal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo los Nros. 24, 7, 10 y 30, correspondiente a los años 2005, 2001, 1994 y 1991, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el primer apellido de la progenitora de las niñas y de los adolescentes, es: “…AZUAJE…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario
Abog. Jorge León Allburjas
ARR/JLA/rosa.