República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 14 de Marzo de 2008. 197º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: ARGELIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.316.916.
Abogado asistente: ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.543.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2414-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana ARGELIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.316.916, quien actúa en representación de sus hijos ELIANA CAROLINA, ELIMAR DEL VALLE MEJIAS BRICEÑO, mayores de edad, y el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), asistida por la abogado en ejercicio ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.543, mediante la cual solicita que sean declarados únicos y universales herederos del ciudadano ELOY ARNALDO MEJIAS GARCIA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.782.941; el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano ELOY ARNALDO MEJIAS GARCIA, signada con el Nro. 20, (Folio 04). b) Actas de nacimiento de los ciudadanos ELIANA CAROLINA, ELIMAR DEL VALLE MEJIAS BRICEÑO, y el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), signadas bajo los Nros. (Folio 19, 20 y 24), c.) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: SONIA DEL CARMEN

GODOY DE BARRIOS y ALIRIO JOSE CARRASQUERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.309.763 y 4.917.335, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y le consta que el fallecido ELOY ARNALDO MEJIAS GARCIA, dejó como únicos y universales herederos a su concubina ARCELIA BRICEÑO y sus hijos ELIANA CAROLINA, ELIMAR DEL VALLE MEJIAS BRICEÑO y (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) ….? Respondieron: “…Si nos consta…”

Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declarado como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: ELOY ARNALDO MEJIAS GARCIA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.782.941, como consta en el acta de
defunción, signada bajo el Nº 20 expedida por el Registro Civil de la Alcaldía de Pampanito del Estado Trujillo, a las ciudadanas ELIANA CAROLINA, ELIMAR DEL VALLE MEJIAS BRICEÑO, mayores de edad, y al niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a el solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.


La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular.

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa.