República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 02

Trujillo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
Expediente N° 016402

Vista la solicitud de permiso de vacaciones de Semana Santa realizada por la ciudadana ALEJANDRA MACIAS, relativo a la Adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 16 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata de vacaciones de Semana Santa que reúnen más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso para que permanezca las vacaciones de Semana Santa en el hogar de su progenitora la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA LUGO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.751, ubicada en el Tablón, frente al Cementerio de Monay, Estado Trujillo, relativo a la Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 16 años de edad.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E León A

AAR/JELA/amct
Exp. N° 016402