República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala N° 02
Trujillo, 17 de Marzo de 2.008
197º y 149º
197º y 149º
Expediente N° 30990
Vista la solicitud de permiso Semana Santa, solicitado por el Jefe del Servicio Autónomo Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, Unidad Operativa Casa Hogar Adolescentes, Hembras Lic.: ALEJANDRA MACIAS, relativo a la adolescente: (se omite su nombre según articulo 65 de la L.O.P.Ñ.Ñ.A.) el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así como es importante la recreación y el esparcimiento del mismo; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata de fines de semana que reúnen más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.
PRIMERO: Se decreta permiso para que participe en la temporada de Semana Santa, relativo a la adolescente: (se omite su nombre según articulo 65 de la L.O.P.Ñ.Ñ.A.), en el hogar del ciudadano: KABIR MENDOZA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.266.841, domiciliada en la urbanización La Lagunita, Casa N° 03, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, desde el 18/03/2.008 hasta el 23/03/2.008.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria, El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León
ARR/JELA/ejm.-
Exp. Nº 03990.
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