República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 17 de Marzo del 2008
197° y 149°
Parte Demandante: Ninoska del Valle Godoy de Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-5.790.849
Parte Demandada: Antonio Ramón Araujo Vale, titular de la de la cédula de identidad N° V-5.780.246
Motivo: Obligación de Manutención
EXP: 15932
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes fue en 22-01-2.002, por lo que ha pasado más de seis años sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.
Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-
Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:
DISPOSITIVA
Primero: Se decreta la perención de la instancia de la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: Ninoska del Valle Godoy de Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.790.849
Segundo: Por cuanto la ciudadana: Ninoska del Valle Godoy de Araujo, se encuentra domiciliada en la Urbanización El Rosal, Bloque Nº 5 Planta Baja Apartamento Nº 00-03 Municipio Pampanito estado Trujillo, para la práctica de la notificación, se acuerda comisionar al alguacil adscrito a este Despacho.-
La Jueza Provisorio El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
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