REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
Actuación Nº 2463-2
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MIGUEL RAMON FERNANDEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.499.393, domiciliado en la Urbanización Río de Castán del Sector San Jacinto, Edificio 01, apartamento 01-05, bloque 2, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por el abogado: CORRADO MAGRI MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.980, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias solicitó la designación de un Curador AD-HOC, a favor de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 4 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 16) y copia fotostática de la sentencia de divorcio, inserta en los (folios 02 al 15). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre los hijos y es quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de AURA MARINA VALECILLOS DE FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.195.413, domiciliada en el Sector San Jacinto, Urbanización Río Castán, Bloque 2, Edificio 1, Apartamento 01-05, Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: AURA MARINA VALECILLOS DE FERNANDEZ, ya identificada, Curador AD-HOC de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ella, ciudadano: MIGUEL RAMON FERNANDEZ VALECILLOS, igualmente identificado y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Provisoria
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular
Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa
Exp. N° 2463-2
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