REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

Actuación Nº 2532-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: TAYLOR JOSE PAREDES SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.463.017, domiciliado en la Urbanización La Vega, Bloque 1, Piso 4, Apto. 04-04 del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por la abogada: MARIA EUGENIA FANEITES SAAVEDRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.438, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hijo: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 4 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 2) y copia fotostática de la sentencia de Separación de Cuerpos en Divorcio (folios 03 al 06).
El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre el hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana TAMARIS DE LAS MERCEDES PAREDES SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.865.381, domiciliado en la Urbanización La Vega, Bloque 1, apartamento 04-04 del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: TAMARIS DE LAS MERCEDES PAREDES SANTOS, ya identificada, Curador AD-HOC del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de él, ciudadano: TAYLOR JOSE PAREDES SANTOS, igualmente identificado y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Jueza Provisoria


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular


Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa
Exp. N° 2532-2