Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 24 de Marzo de 2008.
197º y 149º.
Actuación Nº 2524-2
Parte solicitante: SOLANYELA MARIA PEÑA VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.038.525
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Síntesis.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: SOLANYELA MARIA PEÑA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.038.525, quien actúa en representación de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada MAGALY PARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.415, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro de seguro de responsabilidad civil, y cualquier otro beneficio, por ante la empresa SEGUROS LA PREVISORA oficina Valera del Estado Trujillo, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: LUIS ENRIQUE PEÑA ACEVEDO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.378.642, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 36, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: SOLANYELA MARIA PEÑA VIELMA, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la niña que nos ocupa, así se decide.

Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: SOLANYELA MARIA PEÑA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.038.525, quien actúa en nombre y representación de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), para gestionar el cobro de seguro de responsabilidad civil, y cualquier otro beneficio, ante la empresa SEGUROS LA PREVISORA oficina Valera del Estado Trujillo, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: LUIS ENRIQUE PEÑA ACEVEDO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.378.642, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 36, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la empresa SEGUROS LA PREVISORA oficina Valera del Estado Trujillo, así como de cualquier otro organismo que requiera tal autorización, para que gestione el cobro de seguro de responsabilidad civil, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a la niña: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Entréguesele al solicitante cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa
Exp N° 2524-2