SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: VICTOR RAMON ANDRADE TRIBIÑO y MARLY GARCES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.205.993 y 9.312.949.
Abogada asistente: SONIA CAVEDONI ROSARIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 40.840.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Expediente: 02995
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha diecisiete (17) de agosto de 2004 y admitido en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004) por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: VICTOR RAMON ANDRADE TRIBIÑO y MARLY GARCES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.205.993 y 9.312.949, asistidos por la abogada en ejercicio: SONIA CAVEDONI ROSARIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 40.840, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 45, procreando dos (02) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), según partidas de nacimiento Nros. 1756 y 31. En fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004), se decretó la separación de cuerpos. Al folio diez (10) el ciudadano VICTOR RAMON ANDRADE TRIBIÑO, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio doce (12) se da por notificada la ciudadana: MARLY GARCES GONZALEZ, ya identificada, la cual manifestó estar de acuerdo con la conversión de separación de cuerpos realizada por su cónyuge. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano: VICTOR RAMON ANDRADE TRIBIÑO, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que él contrajo junto con la ciudadana: MARLY GARCES GONZALEZ, ya identificada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 45.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres en cuanto a la custodia de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la ejercerá la madre ciudadana MARLY GARCES GONZALEZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar para el padre será alternativo y la madre se obliga a facilitarlo, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares de los niños. Por otro lado el padre ciudadano VICTOR RAMON ANDRADE TRIBIÑO, aportará una obligación de manutención a sus hijos de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo), mensuales; y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo).
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Colón del Estado Zulia y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 45, de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil tres (2.003), presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JORGE LEON ALBURJAS


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa