SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2239-2
SINTESIS
Los ciudadanos: NORBERTO JOSE SOCORRO MENDEZ y LISBETH MARGARITA DELFIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.456.761 y 10.913.698, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: CAROLINA VETENCOURT BENSAYA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 65.735, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), y en fecha 03 de marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: NORBERTO JOSE SOCORRO MENDEZ y LISBETH MARGARITA DELFIN, ya identificados, contrajeron en fecha dieciocho (18) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 283.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres e igualmente ejercerán juntos la responsabilidad de crianza y la custodia de los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: LISBETH MARGARITA DELFIN, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano NORBERTO JOSE SOCORRO MENDEZ, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, la madre le facilitará al padre dichas visitas.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
|