SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: WILFREDO JOSE GONZALEZ LEON y ALICIA MARGARITA GIL BENCOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.756.671 y 8.716.197.
Abogado asistente: JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.612.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: SINTESIS
Los ciudadanos: WILFREDO JOSE GONZALEZ LEON y ALICIA MARGARITA GIL BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.756.671 y 8.716.197, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.612, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha trece (13) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos uno de ellos mayor de edad y el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), y en fecha 03 de marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: WILFREDO JOSE GONZALEZ LEON y ALICIA MARGARITA GIL BENCOMO, ya identificados, contrajeron en fecha trece (13) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 15.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: ALICIA MARGARITA GIL BENCOMO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención de su hijo ERICK RODOLFO, donde el padre ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ LEON, aportará la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre en su residencia, ambos padres convinieron en compartir en partes iguales los gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas, calzado, asistencia médica, vestido, recreación y cualquier otro gasto que se pueda presentar; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente de mutuo y amistoso acuerdo con la progenitora, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa