SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ANDERSON BENITO CASTRO RAMIREZ y KATY DEL CARMEN BALZA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.322.470 y 11.894.206.
Abogado asistente: CORNELIO DE JESUS MATHEUS QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.921
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2328-2
SINTESIS
Los ciudadanos: ANDERSON BENITO CASTRO RAMIREZ y KATY DEL CARMEN BALZA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.322.470 y 11.894.206, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: CORNELIO DE JESUS MATHEUS QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.921, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia Motatán, Municipio Motatán del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), y en fecha 03 de marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ANDERSON BENITO CASTRO RAMIREZ y KATY DEL CARMEN BALZA CASTRO, ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia Motatán, Municipio Motatán del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 08.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia de (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: KATY DEL CARMEN BALZA CASTRO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano ANDERSON BENITO CASTRO RAMIREZ, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,oo) mensuales, sin que por ello el padre quede excluido el pagar cualquier concepto por razón de enfermedad o necesidades urgentes que eventualmente pudiesen presentarse; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera las actividades escolares y de descanso, queda claro que las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia de los hijos, sino también la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al padre, así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre los hijos y su padre tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:35 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa