SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: HEVER JOSE FLORES CEGARRA y ANYELY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.318.694 y 12.039.276.
Abogadas asistentes: LIGIA ROMERO DE MOLINOS y ANA BAPTISTA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 117.484 y 62.237.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2418-2
SINTESIS
Los ciudadanos: HEVER JOSE FLORES CEGARRA y ANYELY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.318.694 y 12.039.276, asistidos en éste acto por las abogadas en ejercicio: LIGIA ROMERO DE MOLINOS y ANA BAPTISTA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 117.484 y 62.237, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha doce (12) de febrero dos mil ocho (2008), y en fecha 03 de marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: HEVER JOSE FLORES CEGARRA y ANYELY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificados, contrajeron en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 321.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: ANYELY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano HEVER JOSE FLORES CEGARRA, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) mensuales, y los gastos de útiles, uniformes y ropa de fin de año serán cubiertos mancomunadamente por ambos padres; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y descanso, con previo acuerdo de los padres.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:15 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa