Trujillo, 25 de Marzo de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: DAYDENIS JOSEFINA MONTILLA
Abogado Asistente: MARIA ARAUJO
Motivo: SOLICITUD DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 2456-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAYDENIS JOSEFINA MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.456.868, asistida por la Abogada MARIA ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.028, en representación de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), donde pide sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: DANIEL ANTONIO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.184, quien era venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Copia del Acta de Nacimiento de los citados hijos (folios 03 y 04); B) Copia del Acta de Defunción (folio 02); C) Copia de la cédula de identidad del de cujus y solicitantes (folio 05). De los testigos evacuados ante el Juzgado segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos MARILYN DEL CARMEN MONTESINOS CARRIZO; MARIA EDILIA CEGARRA DE LA CRUZ; MARIA MAGDALENA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.038.356; 5.782.973; 10.395.990 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Valera Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conocen suficientemente de vista, trato, comunicación a mis hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA)? CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde que nacieron, ellos son hijos de Daydenis Montilla”. ¿Diga la testigo si conocieron al ciudadano DANIEL ANTONIO LA CRUZ? CONTESTO: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación, él era el padre de esos niños” ¿Diga el Testigo si Sabe y le consta que el ciudadano DANIEL ANTONIO LA CRUZ era el padre de mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA)? CONTESTO: “Si me consta como anteriormente lo dije él es su padre junto con la sra. Daydenis Montila” ¿Si sabe y le consta que el ciudadano DANIEL ANTONIO LA CRUZ falleció ab-intestato el día 25-12-2007? CONTESTO: “Si me consta que falleció ese día, eso fue en la Urb. Don Rómulo Betancourt, sector Los Sin Techos en la Floresta” ¿Si sabe y le consta que los únicos herederos que dejó a su fallecimiento son mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA)? CONTESTO: “si me consta que ellos son sus únicos herederos porque son los únicos hijos que tuvo el difunto Daniel Antonio La Cruz”. Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a sus descendientes los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), tal como constan en acta de nacimiento cursante a los folios 03 y 04, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como Herederos Universales del ciudadano DANIEL ANTONIO LA CRUZ, fallecido en fecha 25 de Diciembre de 2007, como consta en el acta de defunción N° 02 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA).

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abg. Jorge E León A
AARR/JELA/amct
Exp 2456-2