REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO SALA DE JUICIO Nº 2
Trujillo, 25 de marzo de 2008
197º y 149º

Solicitante: ANA MARIA COLMENARES DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.745.730
Abogado Asistente: ANGEL EDUARDO CHINCHILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 33.195.
Motivo: Autorización para Comerciar
Expediente Nº 2501-2

SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana: ANA MARIA COLMENARES DE TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.745.730, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en representación del niño: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 1 año de edad, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO CHINCHILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 33.195, donde solicitó del Tribunal autorización para representar los derechos que a su hijo el niño ya identificado, que puedan corresponder en una Compañía Anónima denominada “LADA, C.A.” la cual se encuentra en proceso de constitución, el Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente con el ciudadano DAVID JULIO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 5.804.160, la patria potestad, quien compareció al tribunal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud formulada por la ciudadana ANA MARIA COLMENARES DE TORRES, ya identificada, dichos ciudadanos representan al niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), en sus actos civiles y de administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ANA MARIA COLMENARES DE TORRES, ya identificada, para representar los derechos que a su hijo el niño: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), le correspondan en la Compañía Anónima LADA, C.A.-

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que en esas sociedades mercantiles, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz




El Secretario

Abog. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa
Exp Nº 2501-2