Trujillo, 25 de Marzo de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: ARELIS DEL CARMEN MEJIA
Abogado Asistente: VICTOR CARDOZA
Motivo: SOLICITUD DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 2518-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN MEJIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.896.262, asistida por el abogado VICTOR CARDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.918, en representación de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), donde pide sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: GERMAN ENRIQUE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.039.701, quien era venezolano, mayor de edad, empleado de CADELA, Valera Estado Trujillo. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Copia del Acta de Nacimiento de las citadas hijas (folios 04 y 05); B) Copia del Acta de Defunción (folio 06); Constancia de Concubinato (folio 07); C) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Arelis Mejia (folio 08) D) Copia de la cédula de identidad del fallecido Garcia German (Folio 09). De los testigos evacuados ante el Juzgado de los Municipios Valera, Motatan San Rafael de Carvajal y Escuque de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TERAN FERNANDEZ; GLADYS DEL CARMEN BASTIDAS DE TERAN; MARIA ESTHER ABREU; MARCELINA MIRELES; ORLANDO DE JESUS BASTIDAS Y ROSALINDA ALBARRAN DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.761.103; 9.316.966; 4.875.473; 12.043.623 Y 10.907.939 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde cuando? CONTESTO: “Si, la conozco desde hace aproximadamente 14 años”. ¿Diga la testigo si conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano German Enrique García y durante cuanto tiempo? CONTESTO: “Si lo conocí y se puede decir que de toda la vida, porque estudiamos juntos desde pre escolar ” ¿Diga el Testigo que si por el conocimiento que dice tener saben y le consta que German Enrique García falleció y en que fecha? CONTESTO: “Si falleció el 30 de Enero de 2008” ¿Si por el Trato y conocimiento que de ambos tienen saben y les consta que mantuvimos vida en común, es decir una unión concubinaria y en que dirección tuve la habitación familiar con el hoy fallecido German Enrique García? CONTESTO: “En el Sector Miraflores, me consta que mantuvieron esa vida en común”. ¿Qué si por el conocimiento que dicen tener saben y le constan cuantos años hicimos vida en concubinaria, el hoy fallecido y mi persona? CONTESTO: “Como unos trece a catorce años aproximadamente” ¿Si saben y le constan que la vida en común, es decir en concubinato, que hicimos German Enrique García y yo durante esos años fue de manera pública, notoria, ininterrumpida y social? CONTESTO: “Me consta que así es siempre estaban juntos los cuatro, eran felices” ¿Qué si por el conocimiento que dice tener de esa relación pública, notoria e ininterrumpida que mantuvimos German Enrique García y mi persona nos veían juntos de manera notoria, compartiendo la vida en común en público y saben y les consta que él convivía conmigo como su pareja en la dirección antes indicada? CONTESTO: “Sin ninguna duda me consta que eso es así porque siempre estaban juntos” ¿Si saben y le consta que entre German Enrique García y mi personas procreamos dos hijas y que si pueden suministrar en este acto los nombres de las mismas CONTESTO: “Si dos hermosas hijas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA)” ¿Qué si del Trato y comunicación que tenían conmigo y con German Enrique García saben y le consta el lugar de trabajo del hoy fallecido y que función desempeñaba? CONTESTO: “Era Técnico Medio en electricidad y trabajaba en Cadafe”. Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a sus descendientes la Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA) y la niña(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), tal como constan en acta de nacimiento cursante a los folio 04 y 05, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como Herederos Universales del ciudadano GERMAN ENRIQUE GARCÍA, fallecido en fecha 30 de Enero de 2008, como consta en el acta de defunción N° 48 expedida por el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Juan del Municipio Valera del Estado Trujillo, a la Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA).

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abg. Jorge E León A
AARR/JELA/amct
Exp 2518-2