SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: SONIA DEL VALLE BRICEÑO TERAN y JOSE GREGORIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.792.897 y V-5.789.002.-
Abogado asistente: FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 70.035
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2387-2
SINTESIS
Los ciudadanos: SONIA DEL VALLE BRICEÑO TERAN y JOSE GREGORIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.792.897 y V-5.789.002, asistido en este acto por el Abogado en ejerció, FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 70.035, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha: 02 de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por seis (06) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijas cuyo nombre es: ( Se omite sus Nombres según articulo 65 de LOPNNA ). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha seis (06) de Febrero de dos mil ocho (2008), y el tres (03) de Marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar Responsabilidad de Crianza (Custodia), de las hijas habida en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: SONIA DEL VALLE BRICEÑO TERAN y JOSE GREGORIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.792.897 y V-5.789.002, ya identificados, contrajeron en fecha 02 de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 35.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la Responsabilidad de Crianza será por ambos progenitores, y la custodia de las hijas habida en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: SONIA DEL VALLE BRICEÑO TERAN, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a pasar la mensualidad de cuatrocientos Bolívares Fuertes (400 Bs. F.) igualmente se establece un régimen de convivencia familiar mediante el cual el padre podrá visitar a sus hijas cada vez que lo creyere conveniente, siempre y cuando no interfiera con su jornada escolares o faena habitual
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampanito Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular

Abog. Jorge León Alburjas




ARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2387-2