SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: ALIX MARGARITA DAVILA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.312.292.
Asistida por: Abg. LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2240-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana ALIX MARGARITA DAVILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.312.292, asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nro. 337, correspondiente al año 1.990, en la que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de la progenitora de la adolescente, de la siguiente manera: “…10.912.162…”, siendo lo correcto: “…10.312.292…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nro. 337, correspondiente al año 1.990, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de cédula de la progenitora del niño, es: “…10.312.292…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario


Abog. Jorge León Allburjas
ARR/JLA/rosa.