REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2
197º y 149º
Trujillo, 03 de Marzo de 2008

Solicitante: CLARA MARIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.896.299
Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN
Expediente Nº 2412-2.
Visto los informes Psicológico y Psiquiátrico realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección, donde manifiestan a la madre ciudadana: CLARA MARIA HERRERA, que debe gestionar la reincorporación a su lugar de origen u hogar biológico de las adolescentes (se omiten sus nombres de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), así como (se omiten sus nombres de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), de las cuales las dos primeras se encuentran en la Entidad de Atención SAPNNAT, y las dos últimas en casa de la ciudadana ENMA ROSA HERRERA DE FUENTES y donde solicitan el egreso definitivo de dichas adolescentes, a quienes se les dictaron las medidas de protección, debido a maltratos físicos propinados por la progenitora a las referidas adolescentes, el tribunal pasa a pronunciarse del mismo de la siguiente manera:

Conforme a las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas de protección revisten de la característica de la PROVISIONALIDAD, hasta tanto la situación que le dió origen haya cesado. En el presente caso las adolescentes (se omiten sus nombres de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA) ingresan al centro debido a los problemas de maltrato de su progenitora, al igual que a las Adolescentes (se omiten sus nombres de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), les fue dictado medida de Abrigo en casa de la ciudadana ENMA ROSA HERRERA DE FUENTES pero tal situación no puede ser indefinida, pues con tal actitud se le esta vulnerando su derecho de permanecer con su familia de origen, siendo responsabilidad de su progenitora el cuido de sus hijas, en razón de lo cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA

PRIMERO: Se ordena el egreso definitivo de las adolescentes (se omiten sus nombres de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), quienes se encuentran internas en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y adolescente, para que permanezca en el hogar de su progenitora ciudadana CLARA MARIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.896.299, domiciliada en Final de la avenida 10, Barrio Contra Fuego, sector San José, casa s/n, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo en razón de que debe asumir su responsabilidad.

SEGUNDO: se ordena a la ciudadana ENMA ROSA HERRERA DE FUENTES entregar a la niña (se omite sus nombres de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA)y a la adolescente (se omite sus nombres de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), a su progenitora.

TERCERO: Se ordena tratamiento psicológico al grupo Familiar por un lapso de seis meses en el Centro de Consejería y Restauración Familiar (CECORFA) ubicado en el sector las Acacias, bajando por el Centro Comercial El Viaducto, al lado del Colegio Juan Pablo II, Valera Estado Trujillo, de la misma manera se le ordena a la ciudadana CLARA MARIA HERRERA informar al presente tribunal cada tres meses sobre el resultado de la Terapia Familiar, sopena de ser revocada la presente medida.

CUARTO: Se ordena a la entidad mencionada a objeto de que realice la entrega de las adolescentes (se omiten sus nombres de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA).

QUINTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León A.
ARR/JELA/jamg.
Exp. 2412-2