Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 03 de Marzo de 2008.
197º y 148º.
Solicitante: MORELBA DEL CARMEN YEPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.810.041.
Abogada asistente: FELICITA HURTADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.745.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 2477-2
SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MORELBA DEL CARMEN YEPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.810.041, quien actúa a favor de sus sobrinas las adolescentes: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 14 y 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.306.625 y 24.899.300, asistida por la abogada: FELICITA HURTADO, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.745, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, por ante la empresa LA ESTIC DE VENEZUELA, S.A. y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: YENNY DEL CARMEN YEPEZ GODOY, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.863.252, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 18, expedida por ante el Registro Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
El Tribunal observa que las adolescentes quedaron sin representación, para lo cual ordena de oficio que se apertura el respectivo procedimiento de Tutela.
En el presente caso quien solicita la autorización no ejerce ningún tipo de representación de las adolescentes, pero motivado a que la presente autorización se contrae solo a la GESTION DE LOS BENEFICIOS que le corresponden a dichas adolescentes, se considera procedente otorgarla en beneficios de las mismas.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MORELBA DEL CARMEN YEPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.810.041, quien actúa a favor de sus sobrinas: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 14 y 12 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, por ante la empresa LA ESTIC DE VENEZUELA, S.A, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: YENNY DEL CARMEN YEPEZ GODOY, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.863.252, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 18, debiendo el Jefe de Recursos Humanos tanto de la empresa LA ESTIC DE VENEZUELA, S.A, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a las adolescentes (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 14 y 13 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa