SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 03 de Marzo de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: GLADYS COROMOTO BARRETO DE GLENNON, titular de la cédula de identidad Nro. 12.458.264.
Abogado Asistente: EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.008.
Motivo: Autorización para gestionar Pasaporte
N° Expediente: 5405
SINTESIS

De presente solicitud realizada por la ciudadana: GLADYS COROMOTO BARRETO DE GLENNON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.458.264, actuando en representación de su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, asistida por el abogado EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.008, solicita autorización del Tribunal para gestionar la renovación del pasaporte de la adolescente anteriormente mencionada por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente con el ciudadano KARIM HASKUR ZOGHBE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.909.833, la patria potestad, el cual fue notificado por cartel de citación, no compareciendo a este Tribunal a expresar su acuerdo o desacuerdo con la propuesta de la progenitora.
Por otro lado la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, expreso su deseo de viajar a Londres quien además manifestó que desconoce el paradero de su padre ciudadano KARIM HASKUR ZOGHBE.
Por todo lo antes expuesto y según lo establecido 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana GLADYS COROMOTO BARRETO DE GLENNON, ya identificada en autos, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la tramitación del pasaporte de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisoria,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas





AARR/JLA/rosa