Trujillo, 31 de Marzo del 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Edicta Rosa Román Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-7.743.467
Abogado Asistente: Omar Danilo Calderón C. Defensor Público
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: Nº 2420-2
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: Edicta Rosa Román Araujo, asistida por el abogado: Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público actuando en representación del niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán Estado Trujillo, bajo el Nº 279 correspondiente al año 1998, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha partida la fecha de nacimiento como “31 de Noviembre del 1996, siendo la fecha correcta “El trece 13 de Noviembre del 1996 ”
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma
sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado

por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la cual se encuentra asentada en la prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán Estado Trujillo, bajo el Nº 279 del año 1998, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “…que el niño nació el trece 13 de Noviembre del 1996.” Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los treinta y un (31) día del mes de Marzo del año Dos Mil ocho Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Provisorio

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 2420-2