REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 31 de Marzo del 2008
197º y 149º

Solicitante: Orlando Gabriel Picon Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-2.629.002
Abogado Asistente: Ruvth Teresita Picon Rosales, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 17.465
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
EXP: 2537-2
SINTESIS
Vista la solicitud suscrita por la ciudadano: Orlando Gabriel Picon Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-2.629.002, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Patricia Alexandra, Gilma Natalia, Gabriel Alfonso y Víctor Manuel Picon Alvarado, asistido por la Abogada Ruvth Teresita Picon Rosales, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.465, donde pidió sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana: Doris Yomeyra Alvarado Ojeda, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.210.980, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Partida de nacimiento de los citados hijos (folios 06 al 10); b) Acta de defunción de la mencionada fallecida (folio 05) y; Justificativo de los testigos mediante el cual las ciudadanas: María Juana Araujo Jerez y Zonia María Briceño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.172.155 y 9.171.743 respectivamente, al ser interrogados: ¿Conocen de vista, trato, y comunicación a las personas ya mencionadas y que son esposo e hijos de la hoy fallecida: Doris Yomeyra Alvarado Ojeda,?, respondieron: “Sí, nos consta que… que era su esposa e hijos de la extinta: Doris Yomeyra Alvarado Ojeda, aquellos son los únicos y universal herederos de dicha ciudadana. Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos

legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: Doris Yomeyra Alvarado Ojeda, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.210.980, fallecida en fecha 31 de Octubre del 2007, como consta en el acta de defunción, Nº 568, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes a y su esposo Orlando Gabriel Picon Rosales, e hijos (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,), Patricia Alexandra, Gilma Natalia, Gabriel Alfonso y Víctor Manuel Picon Alvarado.-
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Jueza Provisorio El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas



AARR/JELA/kdvd
EXP: Nº 2537-2