Exp. Nro. 1.118/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO BASTIDAS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.312.402, domiciliado en La Urbanización Pacheco, casa Nro. 01, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EUGENIO HERNANDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.760.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 28.088, y ELSY E. BENITEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.377.676, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.618.
PARTE DEMANDADA: ZAIDA LONDOÑO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.380.456, domiciliada en la Urbanización Los Ríos, casa Nro. 265, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE KENNEDY HERNANDEZ CEGARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.612.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
QUINTO:
Observa el Juzgador que la parte actora logró demostrar la relación arrendaticia por escrito a tiempo determinado, debido a que esta comenzó el 22 de Septiembre del año 2004, fecha en la cual las partes autenticaron el respectivo contrato de arrendamiento por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, tal y como está previsto en la cláusula segunda del referido contrato de arrendamiento, por lo que a tenor de lo establecido en dicha cláusula la relación arrendaticia tiene una duración de un año, en consecuencia, este contrato venció el 22 de Septiembre del año 2005. Pero el hecho determinante que no permitió que el contrato de arrendamiento se renovara u operara la tácita reconducción fue la interposición de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por el actor en fecha 03 de Octubre del año 2005, es decir, once (11) días continuos después del vencimiento del contrato de arrendamiento, como se puede observar de la nota de recibo de Secretaría inserta al folio 3 del expediente. Además advierte el Tribunal que el demandado en su escrito de contestación reconoce la existencia de un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, desde el día 22 de Septiembre del año 2004, hasta el día 22 de Septiembre del año 2005, pero es errado su alegato de que continúa ocupando el inmueble sin oposición del propietario, pues como se dijo, el actor propuso la demanda once (11) días después del vencimiento del contrato de arrendamiento, por medio de la cual exigió el cumplimiento del contrato por vencimiento del mismo.
La parte demandada logró demostrar que no se encuentra insolvente en el pago del canon de arrendamiento, correspondiente al mes de Septiembre del año 2005, de igual modo quedó demostrado que la parte demandada se encuentra insolvente en el pago del mes de Julio del 2005, debido a que solo depositó la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), así como insolvente en el mes de Agosto del 2005, debido a que solo depositó Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000,oo), adeudando en consecuencia Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo), correspondiente al mes de Julio de 2005, y Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo), correspondiente al mes de Agosto del 2005, para un total de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo), pero como quiera que la parte demandada en el mes de Septiembre del 2005, depositó la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo), es decir, Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo), más del canon de arrendamiento, razones por las cuales la adeudado por ésta es la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo), como parte del canon de arrendamiento de los meses insolventes de Julio y Agosto del referido año 2005.
En cuanto a la notificación por escrito o verbalmente de la solventación y la entrega del inmueble alegado por la demandada, en ningún momento fue demostrado que esto ocurriese, pero que en nada incide en la solución del presente caso.
En base a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y muy especialmente al hecho de tratarse de un contrato por escrito de arrendamiento a tiempo determinado el cual se encuentra vencido y a la propuesta oportuna de la demanda por el actor exigiendo el cumplimiento del mismo por vencimiento de éste, además de la insolvencia en que incurrió la parte demandada es por lo que debe declararse con lugar la presente acción por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, fundamentada en el Artículo 1.167 del Código Civil, propuesta por el ciudadano Oswaldo Antonio Bastidas Fernández, en contra de la ciudadana Zaida Londoño Martínez, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los Artículos 12, 254 del Código de Procedimiento Civil, Y 1.167 del Código Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, propuesta por el ciudadano: OSWALDO ANTONIO BASTIDAS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.312.402, domiciliado en La Urbanización Pacheco, casa Nro. 01, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, representado por los Abogados EUGENIO HERNANDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.760.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 28.088, y ELSY E. BENITEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.377.676, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.618; Contra: ZAIDA LONDOÑO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.380.456, domiciliada en la Urbanización Los Ríos, casa Nro. 265, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado JORGE KENNEDY HERNANDEZ CEGARRA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.612, en consecuencia, se ordena que la parte demandada haga entrega al demandante del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, consistente en una casa ubicada en la urbanización “Los Ríos” jurisdicción de la Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nro. 265, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela Nro. 267, de por medio paso de Servidumbre. Sur: Parcela Nro. 263. Este: Calle Quebrada Mitimbón I (frente). y Oeste: Parcela Nro. 434 Educacional, así como al pago por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo), equivalentes a Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F.50,oo), como parte del canon de arrendamiento atrasado correspondiente a los meses de Julio y Agosto del año 2005.
Conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se
condena en costas a la parte perdidosa, Y Así Se Decide.
Se acuerda la notificación de las partes, en virtud a que el presente fallo fue publicado fuera del lapso legal. Líbrense boletas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: l97° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el presente fallo, siendo las 3:15 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY