Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veinticinco (25) de Marzo de dos mil ocho.-


EXPEDIENTE N° 329/2.007.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 329/2.007, siendo la demandante: YOVALDYTH NATALY DEABREU LINARES y el demandado: EDGAR JOSE BENITEZ VALENZUELA, por motivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, y dichos ciudadanos acordaron lo siguiente: El ciudadano: EDGAR JOSE BENITEZ VALENZUELA a partir de esta fecha solo depositará en la Cuenta de Ahorros de este Expediente, la cantidad SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo) mensuales como Obligación Alimentaria, para su hijo: CRISTHOFER BENITEZ DEABREU, por cuanto la niña: EDNALY BETANIA BENITEZ DEABREU, se traslada a la ciudad de Caracas con su abuela, por lo que los depósitos para la niña se harán directamente a la ciudadana: YOLEIDA LINARES. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La…
…Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.



En la misma fecha se publicó siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.


La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.