JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
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GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. – VALERA, DIECISIETE (17) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008). –
197° y 149°. –
Expediente Nº 11.528
Demandante: ALFREDO DANILO CAVEDONI MADILE
Demandado: AURA ROSA LEÓN MENDOZA
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS
Fecha de Entrada: 06 DE DICIEMBRE DEL 2007. –
El presente caso trata de un procedimiento civil de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS, intentado por el ciudadano: ALFREDO DANILO CAVEDONI MADILE, asistido por la Abogada en ejercicio, MARIANELA C. BASTIDAS BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.686, contra la ciudadana: AURA ROSA LEÓN MENDOZA, la cual se procedió a darle entrada en fecha 06 de Diciembre del 2007, y sobre su Admisión se procedería por auto por separado.
Ahora bien, revisada como ha sido exegéticamente el presente Expediente y los recaudos anexados, a los fines de su admisión, este Tribunal observa que la Parte Actora, ciudadano: ALFREDO DANILO CAVEDONI MADILE, asistido por la Abogada en ejercicio MARIANELA BASTIDAS BASTIDAS, en su escrito libelar, con fecha de entrada 06 de Diciembre del 2007; específicamente en el Petitorio expone: …”Por ello DEMANDO: a la ciudadana: AURA ROSA LEON MENDOZA, y identificada, para que convenga o sea condenada por el Tribunal, a que pague las siguientes cantidades, …OMISSIS…, por la condenatoria de las costas procesales, causadas en base a estimación de la demanda, en el juicio, y por apelación, en el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Amparo Constitucional de esta Circunscripción, en los expediente Nº 11334 y 24469, respectivamente, donde resultara vencida y condenada, por las actuaciones especificadas. …OMISSIS…, Las costas procesales de esta demanda…”, y en el Escrito de Reforma de la Demanda consignada en fecha 20 de Febrero del 2008, por la Abogada en ejercicio, MARIANELA C. BASTIDAS BASTIDAS, quien actúa en Representación del ciudadano: ALFREDO DANILO CAVEDONI MADILE, contra la ciudadana: AURA ROSA LEÓN MENDOZA, reforma el escrito libelar, en virtud de que dicha ciudadana fue condenada en costas en el proceso seguido por ante este Tribunal relativo al Expediente N° 11.334, Demandante: AURA ROSA LEÓN MENDOZA, Demandado: ALFREDO DANILO CAVEDONI MADILE, Motivo: DESALOJO Y ENTREGA DE INMUEBLE POR MOTIVO DE NECESIDAD DE OCUPAR EL INMUEBLE, en el cual se dictó Sentencia Definitiva el Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006); en la cual se declaró Sin Lugar la Demanda y condenó en Costas a la Parte Demandante; Sentencia esta que fue confirmada en fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), por el Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y en la cual también se declaró Sin Lugar la Demanda y se condenó en costas a la Parte Demandante, AURA ROSA LEÓN MENDOZA; igualmente en el Petitorio, expone: ”Por ello DEMANDO: a la ciudadana: AURA ROSA LEON MENDOZA, y identificada, para que convenga o sea condenada por el Tribunal, a que pague las siguientes cantidades, …OMISSIS…, por la condenatoria de las costas procesales, causadas en base a la estimación de la demanda, en el Juicio, y por apelación, en el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Amparo Constitucional de esta Circunscripción, en los expediente Nº 11334 y 24469, respectivamente, donde resultara vencida y condenada, por las actuaciones especificadas. …OMISSIS…, Las costas procesales de esta demanda…”.
Ahora bien, la Parte Demandante, ciudadano: ALFREDO DANILO CAVEDONI MADILE, asistido por la Abogada, MARIANELA BASTIDAS BASTIDAS, demanda en su primer escrito Libelar, con fecha de entrada 06 de Diciembre del 2007, por Estimación e Intimación de Costas a la Parte Demandada, ciudadana: AURA ROSA LEÓN MENDOZA, en el escrito de demanda, y aunado a esto realiza una estimación de las actuaciones realizadas en las diferentes etapas del proceso, por lo que en dicho escrito libelar, se conjugan dos acciones incompatibles como lo son el cobro de costas y la estimación e intimación de honorarios, y en el escrito de Reforma de Demanda, demanda, consignado en fecha 20 de Febrero del 2008, la Abogada MARIANELA BASTIDAS, en representación del ciudadano: ALFREDO DANILO CAVEDONI MADILE, realiza una valoración de todas las actuaciones y posteriormente demanda las costas procesales. Igualmente sigue incurriendo la Abogada y la Parte Demandante en el mismo error que incurrió en el libelo de demanda original, aunado al hecho que se atribuye una representación en el proceso que no tiene ni ha acreditado. - Como se evidencia de lo antes expuesto la Parte Demandante y su Abogada Asistente confunden cuando se puede ejercer una Intimación de Costas o una Intimación de Honorarios Profesionales y quienes son las personas legitimadas para ejercer dichas pretensiones; por cuanto la legitimación al proceso en la pretensión de Intimación de Honorarios le esta dada al Abogado y la legitimación en la pretensión de Intimación de Costas esta dada a las Partes contendientes en el proceso; situación esta que confunde la Parte Demandante y su Abogada Asistente. - Y Así se decide. -
La doctrina ha establecido que las costas no revisten el carácter de una pena sino el de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona a su contrincante al obligarlo a litigar. Son, como en principio de origen procesal, pero están inmersas en ella una serie de costas y costos los cuales ha dado a establecer dos tipos de clases de costas.-
• a) Procesales. Son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente
• b) Personales: Son los honorarios que se pagan a los Abogados, Peritos y demás Profesionales que hayan intervenido en el proceso.
De acuerdo a la doctrina ambos tipos de costas deben estar causadas en el Expediente, tanto los gastos hechos en el proceso como los honorarios causados por los Profesionales que hayan intervenido en el mismo, para poder de esta manera la Parte Demandante solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Aranceles Judiciales, la Tasación de Costas.-
Y en el caso de Intimación de Honorarios; en un proceso donde se haya condenado en costas a la parte vencida es el Abogado Asistente u Apoderado que haya intervenido en el mismo, es quien directamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; debe intentar la Demanda por Intimación de Honorarios a la Parte Vencida en el proceso.-
Este Tribunal en virtud de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y EL ESCRITO DE REFORMA DE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Actor esta cobrando Costas e Intimando Honorarios Profesionales como si fuera Abogado en ejercicio.
El Juez Titular
Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). -
El Secretario,
TRVB/DJCH/Evelin del Villar.-
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