REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
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GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. – VALERA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008). –
197° y 149°. –
Expediente Nº 11.433
Demandante: CONTRERAS PEREZ, YNOCENTES DE LA MERCEDES Demandado: VIELMA, OSCAR
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE
Fecha de Entrada: 21 DE MARZO DEL 2007. –
El presente caso trata de un procedimiento civil de DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por la ciudadana: YNOCENTES DE LAS MERCEDES CONTRERAS PEREZ, asistida por la Abogada en ejercicio, CLAUDIA MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.602, contra el ciudadano: OSCAR VIELMA; sustanciándose por los trámites del procedimiento breve.-
Ahora bien, revisada como ha sido exegéticamente el acta de traslado de fecha 04 de Marzo del 2008, realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual se opone a la entrega del inmueble ordenada por este Tribunal; y a su vez argumenta que el ciudadano: OSCAR VIELMA, se encuentra en condición de comodatario del inmueble objeto de la entrega, por lo cual se le tiene que considerar en su condición de Tercero, y anexando los documentos del contrato de comodato celebrado entre OSCAR VIELMA y la DIOCESIS DE TRUJILLO, y documentos de propiedad del inmueble, copias de una demanda de nulidad intentada por la DIOCESIS DE TRUJILLO contra los ciudadanos: LEONARDO CALDERON SURMAY, MARÍO CORZO FUENTES e YNOCENTES DE LAS MERCEDES CONTRERAS PEREZ, y la diligencia de fecha 17 de Marzo del 2008, en la cual ratifica el contenido de lo alegado en el acta de traslado.
Este Tribunal antes de pronunciarse con relación a los argumentos esgrimidos por la Apoderada Judicial de la Parte Demandada, ciudadano: OSCAR VIELMA; es necesario hacer la siguiente acotación: La presente causa se trata de una demanda que por el motivo de Desalojo de Inmueble le sigue YNOCENTES DE LAS MERCEDES CONTRERAS PEREZ al ciudadano OSCAR VIELMA, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado en fecha 24 de Mayo del 2004, de un inmueble ubicado en la Calle Padre Juárez de la población de Escuque del Estado Trujillo, por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, Estado Trujillo y corre inserto a los folios 4 y 5 de la primera pieza del expediente; cuyo proceso fue sentenciado por este Juzgado en fecha 11 de Octubre del 2007; en el cual se declaró Con Lugar la demanda; siendo confirmada dicha sentencia en fecha 07 de Diciembre del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que dicha decisión adquirió cosa juzgada por lo que no se pueden alegar nuevos hechos que no fueron controvertidos en el proceso. - Así se decide. -
Igualmente por cuanto la sentencia quedo definitivamente firme el Tribunal en fecha 11 de Febrero del 2008; ordeno la Ejecución Forzosa de la misma dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 524, 526 y 528, del Código de Procedimiento Civil, por lo que en la Ejecución de la Sentencia no debe generarse ningún tipo de interrupción a excepción de lo establecido en los Ordinales 1° y 2° del artículo 532 ejusdem, los cuales no tienen relación con la oposición a la Ejecución de la Medida formulada por la Parte Demandada de autos. Y consecuentemente con esto la otra forma de paralizar la ejecución es la interposición antes de haberse ejecutado la misma, es por medio de la interposición de una Tercería de Dominio, la cual no fue ejercida en la etapa prudencial como lo establece el artículo 376 ejusdem, por lo que la oposición formulada por la Apoderada Judicial de la Parte Demandada, OSCAR VIELMA debe ser declarada Sin Lugar, y Así se decide. -
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ENTREGA DEL INMUEBLE, propuesta por la Abogada, ADELA MATOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, OSCAR VIELMA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 535 y 376 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular

Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.). -
El Secretario,

TRVB/DJCH/Evelin del Villar.-