JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).-
197° y 149°
Visto el CONVENIMIENTO, que antecede, suscrito por ante este Tribunal, en fecha Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), en el cual la Parte Demandada, ciudadanos: BELKIS CARDOZA CASTELLANO y JOSÉ LUIS RIVAS, identificados en autos y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.562, le solicita a la Parte Demandante: YESSICA YESSENIA LEAL, le conceda un lapso de CUATRO (4) Meses para hacerle entrega del inmueble objeto del presente litigo y el cual es aceptado en el mismo por la Parte Demandante, ciudadana: YESSICA YESSENIA LEAL, identificada en autos y asistida por el Abogado en ejercicio ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.655, en el Expediente signado con el N° 11.547, por el Motivo CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En virtud de lo convenido entre las Partes y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, se le da el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, ordenándose proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y NO se ordena el archivo del presente Expediente hasta que no conste en autos el total cumplimiento del Convenimiento realizado entre las Partes.-
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.007).- AÑOS: 197° de la INDEPENDENCIA y 149° de la FEDERACION. -El Juez, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).-
El Secretario
TRVB/DJJCH/Anabel
Expediente N° 11.547.-
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