REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera 03 de Marzo de 2008
197º y 149º

Revidado como ha sido el presente expediente se observa lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 03-12-2007, se le dio entrada a la presente causa y entre otras cosas se admitió la misma de conformidad con los artículos 881 y 883 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó librar la respectiva compulsa de citación de la parte demandada, una vez constaran las expensas necesarias para la elaboración de las mismas. SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de admisión antes señalada hasta el día de hoy, la parte actora no ha consignado las expensas necesarias, ni ha realizado impulso procesal alguno para lograr la citación de la parte demandada, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que establece el ordinal 1° del artículo 267 eiusdem y según lo establecido en el artículo 269 ibidem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el lapso mensual y por ende, debe declararse de oficio. TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar. Líbrese la referida boleta y entréguese al alguacil de este tribunal para que practique la misma.
El Juez,

Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró la correspondiente boleta de notificación.
La Secretaria,


REBV/jcb/l.chacín
Exp.Civil N° 5104