REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera; 13 de Febrero de 2.008
197° y 148°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado VICTOR SUAREZ VILORIA, identificado en autos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.325, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual en la misma acepta y conviene en el pago a que hacer referencia la parte demandada en su escrito de oposición, así como el ofrecimiento a la parte contraria de la utilización de un medio de auto composición procesal, este Tribunal, ajustándose a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGAR el presente desistimiento en los términos y condiciones que indicó el demandante, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En relación al pedimento de la parte demandada, sobre la participación al Tribunal disciplinario para que inicie las averiguaciones correspondientes a establecer una sanción por la presunta actuación asumida por el demandante, este Tribunal, considera que no es dable a este Tribunal pronunciarse al respecto, por cuanto considera que no existen elementos suficientes para determinar los supuestos a que hacer referencia el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo de este Tribunal.
El Juez ,

Abog. Ramón E. Butrón V. La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño.
REBV/jcb/Ender
EXP. Civil Nro. 5110