REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera 05 de Marzo de 2008
196º y 149º

Revisado exhaustivamente el presente expediente se observa: PRIMERO: Que en fecha 03-07-2007, se le dio entrada a la presente causa y entre otras cosas se admitió la misma de conformidad con los artículos 340, 881 y 883 del Código de Procedimiento Civil, y el alguacil de este despacho manifestó mediante diligencia de fecha 30-07-2007, haber practicado la boleta de citación librada a la parte demandada sin haber logrado la citación personal. SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de la referida diligencia hasta el día de hoy, la parte actora no ha efectuado impulso procesal alguno para llevar a cabo la citación de la parte demandada, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que establece el ordinal 1° del artículo 267 eiusdem y según lo establecido en el artículo 269 ibidem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el lapso mensual y por ende, debe declararse de oficio. TERCERO: Es por lo que este tribunal por las razonamientos anteriormente expuestos y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar.
El Juez,

Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

REBV/jcb/l.chacín
Exp.Civil N° 5064