REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
197° y 149°

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RAMÓN JOSÉ GARCÍA VERGARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 71.707, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: OLGA JOSEFINA BARAZARTE DE MARÍN, en el presente procedimiento, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa por cuanto la parte demandada entregó voluntariamente el inmueble propiedad de la demandante.-Este Tribunal por ser procedente lo solicitado, lo acuerda de conformidad.- En consecuencia dá por consumado el acto por el cual el Apoderado Judicial de la parte demandante Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia, entréguesele originales contenidas en los folios tres (3) al catorce (14) y en su lugar déjese copia fotostática de las mismas y se autoriza para la elaboración de los fotostátos ordenados al ciudadano: GUILLERMO DE JESÚS UZCATEGUI PUJOL, Alguacil de este Despacho, a los fines de su certificación, e igualmente se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía