…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONÓ, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL OCHO.-
197° y 149º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: JUAN RAMÓN QUEVEDO, identificado en autos, parte demandante en el presente procedimiento y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 49.663, y el ciudadano: ALEJANDRO MONTILLA, plenamente identificado en autos, en su carácter de representante de la Asociación de Conductores Transporte San Alejo parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL URBINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.198, respectivamente; mediante la cual celebraron un Convenimiento en los términos y condiciones que en dicha diligencia se establecen.- Este Tribunal, visto el convenimiento en referencia celebrado entre las partes en el presente juicio le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, expídase por secretaría copia fotostática certificada de la diligencia en referencia y el presente auto y se autoriza para la elaboración de los fotostátos ordenados al ciudadano GUILLERMO DE JESÚS UZCATEGUI PUJOL, Alguacil de este Despacho, a los fines de su certificación e igualmente se acuerda el Archivo del presente expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Juez Temporal,
Abog. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
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