…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
197° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 2.057-2007.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JUAN FRANCISCO ROJAS RIVAS, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad , titular de la cédula de identidad N° V-14.068.668, domiciliado en el sector Bisuquiu, cerca de la Panadería de Don Gallardo, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha trece (13) de marzo del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00) mensuales, así como también el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: YRENE DEL CARMEN SEGOVIA MÁRQUEZ, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, de profesión u oficios de hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.487, domiciliada en el sector Bisnacá, casa N° 1, cerca de la Escuela de Bisnacá, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ELIZABETH CAROLINA ROJAS SEGOVIA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00) mensuales, así como también el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña ELIZABETH CAROLINA ROJAS SEGOVIA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho.-
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía.
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