…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
197° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 2.101-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: OSCAR JOSÉ BRICEÑO QUINTERO, venezolano, de veintiún (21) años de edad , agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-20.766.418, domiciliado en la Loma de Mitimbis, sector las trece (13) viviendas, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de marzo del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00) mensuales, así como también el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: YOMAIRA DEL CARMEN TORRES, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión u oficios de hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.573.026, domiciliada en la Loma Isleta, sector los tres (3) cuartos, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: ONEIBER EMMANUEL BRICEÑO TORRES, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00) mensuales, así como también el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño ONEIBER EMMANUEL BRICEÑO TORRES, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho.-
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía.
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