JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

197° y 149°

Por recibido constante de un (01) folio útil, copia de partida de nacimiento, actuaciones emanadas de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño (a) Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: MILEIDY MARIA MONTILLA y LISANDRO JOSÉ MENDOZA TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.173.177 y V-13.117.456, respectivamente, la primera residenciada en la calle Pichincha al lado del Ambulatorio del Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, y el segundo residenciado en la calle Comercio casa N° 86, del Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijos: BÁRBARA y JESÚS ENRIQUE MENDOZA MONTILLA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00) MENSUALES; así como los gastos de medicinas, vestuario, y demás gastos eventuales que se le puedan presentar a los mencionados niños; igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificaron de fin de año (Aguinaldos), a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: LISANDRO JOSÉ MENDOZA TERÁN mediante el Convenimiento celebrado por ante la referida Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño (a) Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses de los mencionados niños; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en la cuidad de Valera sobre el inicio del presente procedimiento.-Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación Alimentaría.-Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil de Despacho para la notificación de las partes.-Ofíciese y Provéase lo conducente.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2112-2008, folio 99 vuelto del Libro respectivo, se telegrafió bajo el Nº 3220-19.- se libraron dos (02) Boletas de Notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
La Secretaria,