JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 148°
EXPEDIENTE N°. 2.083-2007.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ ALIRIO HIDALGO PEÑA, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.155.366, domiciliado en la Urbanización Coromoto, Rurales de la Vega Arriba, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, y debidamente asistido por la abogado en ejercicio YAJAIRA RIVAS BALZA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 49.569, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica y medicina cuando lo amerite; los cuales fueron aceptados por la madre del niño en esta misma fecha ciudadana: SONIA COROMOTO LUCENA PETAQUERO, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, de profesión u oficios secretaria en el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), titular de la cédula de identidad N°. V-10.257.500, domiciliada en la Urbanización Mamà Teresa, sexta calle casa Nº 72, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño MOISÉS ALI LUCENA (BENEFICIARIO) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del niño-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica y medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño: MOISÉS ALI LUCENA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-Por cuanto el demandado ciudadano: JOSÉ ALIRIO HIDALGO PEÑA, reconoció ante este Tribunal al niño MOISÉS ALI LUCENA, como su hijo legítimo, se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento del niño en referencia estampe la NOTA MARGINAL de reconocimiento.-Provéase y ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. Soraya Soler Cuevas,
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo los N° 3220- y 3220 .-
La Secretaria,
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