REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, MIRANDA Y LA CEIBA
En horas de despacho del día de hoy, tres de marzo del año dos mil ocho, siendo las 12:00 m; se trasladó y constituyó el Tribunal a la empresa Agropecuaria “LA BLANCA C.A”, ubicada en el sector Los Negros, Parroquia El Jagüito, municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, ubicada en un lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas (03 has.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración hacia la granzónera de Gonzalo Segovia; SUR: rio Agua Viva y finca de la sucesión Guedez: ESTE: finca pequeña de Gonzalo Segovia; y OESTE: Con finca de Alí Urbina, en compañía de los abogados en ejercicio DUBLA SANTIAGO Y ROBERT RICARDO MARTINEZ SULBARAN, inscritos en el Impreabogados bajos los Nros. 68.461 y 73.206, respectivamente, apoderados judiciales de la Empresa Mercantil Agropecuaria La Blanca, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 12 de septiembre de 1.997, bajo el N° -299, Tomo 3-A, libro 1 y su posterior reforma de fecha 18 de octubre del 2.006, anotado bajo el N°-68, Tomo: 16-A, según consta en poder especial otorgado por ante la Notaria Publica II de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se anexa copia simple que confrontando con su original, se ordena agregar al expediente de comisión en dos (02) folios útiles. Acompañó al Tribunal una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales, del Destacamento Rural N°-30, Comisaría N°-3, Sabana de Mendoza, municipio Sucre del Estado Trujillo al mando del agente PERNIA JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 16.376.078, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida a este despacho por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio Nro. 22.474. Acto seguido, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Ejecución de la presente comisión y a tales efectos se hace la entrega provisional del inmueble objeto del litigio a la Empresa Agropecuaria “LA BLANCA C.A.,” en la persona de sus Apoderados Judiciales, antes identificados, inmueble ubicado en un lote de terreno, de aproximadamente tres hectáreas (03 has.) Hectáreas suficientemente identificadas por su ubicación, medidas y linderos, quienes declararon recibirla conforme, dando de esta manera cumplimiento al ordinal tercero del dispositivo de la sentencia. En lo atinente a la notificación de los profesionales del derecho, OSCAR LINARES ANGULO y ALFREDO ESPINOZA AGUAIDA, este Tribunal acuerda librar las correspondientes boletas de notificación y subcomisionar al Tribunal competente en la jurisdicción de su domicilio para la práctica de las mismas. En este estado los ejecutantes de autos solicitan la palabra y concedida como les fue, expusieron: “Solicitamos al Tribunal, se notifique al ciudadano EPIFANIO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 24.137.481, quien funge como vigilante a cargo de la Empresa querellada, sobre la presente comisión”. El Tribunal oída la solicitud, acuerda de conformidad y a tales efectos; notifica al ciudadano antes identificado de la presente entrega del bien inmueble a la empresa Agropecuaria La Blanca C.A. El Tribunal igualmente, deja constancia que para el momento de la práctica de la entrega, no se encontraba en las inmediaciones del inmueble, ningún representante de la empresa querellada, ni por sí ni por medio de apoderados. Y por cuanto, no existe ninguna otra diligencia más que practicar, se declara concluido el acto, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.) y acuerda regresar a su sede natural y mantener la presente comisión, hasta tanto conste en autos las respectivas notificaciones de los depositarios judiciales. Termino, se leyó, se conformó y firman.- Hay sello del Tribunal).-La Jueza, Abog. Mirian Paredes Valderrama.- Los apoderados judiciales.- Abogados.-Dubla Santiago y Robert Ricardo Martínez Sulbaran.- Jefe de la comisión policial.- Pernia José.- El notificado.- Epifanio Ortega.- La Secretaria.- Abog. Yajaira C. Delgado Pacheco.-