REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 148°



En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho ( 2008), siendo las once (11:00) de la mañana; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la abogada PATRICIA MARIA ACOSTA MEZA, titular de la cedula de identidad N° 13.176.646 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.014, en un inmueble ubicado en el Barrio Santo Domingo, Calle 10, casa N° 42 de la ciudad de Valera Estado Trujillo. Seguidamente El Tribunal notifica de su misión a la ciudadana CARMEN GRACIELA DELGADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.427.356, quien dice ser la domestica, permitiendo el acceso del Tribunal al inmueble manifestando que se le permitiera comunicarse con el demandado ciudadano RAFAEL RAMON ANGEL ya que no se encontraba en este momento. En este estado el Tribunal accede al pedido de la notificada quien nos informo que el ciudadano RAFAEL RAMON ANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.173.589, haría acto de presencia en esta dirección. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido que se nombre como Perito Avaluador a la ciudadana GLADIS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano FREDDY VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.059.851, es todo.”El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora nombra como Perito Avaluador a la ciudadana GLADIS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.349.172 y como depositario al ciudadano FREDDY VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presente prestaron el juramento de Ley. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana ANA SOFIA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.174.465, quien dice ser la conyugue del ciudadano RAFAEL RAMON ANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.173.589 y solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido al Tribunal que espere la presencia de mi abogado de confianza y que me traigan el dinero para cancelar la deuda en efectivo, es todo.” En este estado hizo acto de presencia el abogado NELSON MORENO, titular de la cedula de identidad N° 9.164.290 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.486, solicitando el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En este acto ofrezco a la parte demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F 2.480,40) que corresponde a la totalidad de la deuda incluyendo costas, costos y honorarios profesionales, no quedando a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto el ciudadano RAFAEL RAMON ANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.173.589, es todo”. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Acepto el monto antes ofrecido por la parte demandante no quedando nada a deberme por este ni por ningún otro concepto, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, San Rafael de Carvajal, Motatan y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el presente acuerdo entre las partes. El Tribunal cumplida como fue la presente comisión ordena remitir la misma al Tribunal comitente previo registro de su salida en los libros respectivos. Se deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Primero MERCEDES GODOY, titular de la cedula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de Valera Estado Trujillo y una comisión al mando Cabo Segundo Avendaño Hernández Wilfredo, titular de la cedula de identidad N° 12.797.694. El Tribunal no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede, siendo la una y cuarenta (01:40) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal

Abog. Luís C. Moreno P. La Conyugue del Demandado

Ana S. Briceño H.
Abogada Demandante
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Abog. Patricia M. Acosta Abogado Asistente

Abog. Nelson Moreno

Perito Avaluador

Gladis Ramírez Depositario Judicial

Freddy Vásquez







Los Funcionarios Policiales
Secretario Titular
Mercedes Godoy

Abog. Gaudy A. Colmenares M. Wilfredo Avendaño H.


Comisión N° 2438-2008