REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 148°

En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve ( 9:00) de la mañana; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la abogada CLAUDIA MOSQUERA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 14.719.213 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 112.602, en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Hoyada Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Seguidamente, el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana ANA PAOLA BUSTOS MATHEUS, titular de la cedula de identidad N° 17.094.509, quien manifestó ser hermana de la demandada; quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble y manifestó que se comunicaría vía telefónica con la ciudadana ANA MONTILLA y que haría acto de presencia con su abogado de confianza. El Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana MARIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.349.172 y como depositario al ciudadano FREDDY VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.059.851, ambos estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones. En este estado se hizo presente la ciudadana ANA VILMA MONTILLA MATHEUS parte demandada, titular de la cedula de identidad N° 19.643.381. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Indico como bienes muebles a embargar preventivamente en este acto los siguientes: UNO: Un televisor marca Toshiba. DOS: Un DVD marca Daewood. TRES: Una vitrina de tres (03) entrepaños de vidrio. CUATRO: Un calentador de arepas de dos (02) entrepaños de vidrio. CINCO: Un equipo de sonido marca Sharp con CD-R con dos cornetas color negro. SEIS: Una planta musical marca Targa con un micrófono. SIETE: Un juego de muebles compuestos por un sofá de tres puestos y dos sofás de un puesto con su mesa de madera. OCHO: Un registradora marca BMC color beige. NUEVE: Una computadora compuesto por un monitor marca L.G, un teclado marca Tech, un Mouse marca genios, un CPU marca L.G, un transformador marca INFOC. DIEZ: una impresora marca Epson. ONCE: Una nevera marca Regina color blanco. DOCE: Un celular marca Motorota modelo Razer, es todo.” En este estado la Perito Avaluador ciudadana MARIA RAMIREZ antes identificada solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “El valor de los bienes muebles antes señalados son los siguientes: UNO: Un televisor marca Toshiba, serial N° A402813290, con un valor de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) en regular estado. DOS: Un DVD marca Daewood, modelo DMK40, con un valor de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50,00) en regular estado. TRES: Una vitrina de tres (03) entrepaños de vidrio con un valor de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,00) en regular estado. CUATRO: Un calentador de arepas de dos (02) entrepaños de vidrio con un valor de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,00) en regular estado. CINCO: Un equipo de sonido marca Sharp con CD-R con dos cornetas color negro, serial N° 525763, con un valor de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) en regular estado. SEIS: Una planta musical marca Targa, serial N° 1228953 y un micrófono marca Shema, serial N° SM-307 con un valor de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,00). SIETE: Un juego de muebles compuestos por un sofá de tres puestos y dos sofás de un puesto con su mesa de madera con un valor de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00). OCHO: Una registradora marca BMC color beige, serial N° 9812007249, con un valor de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00). NUEVE: Una computadora compuesta por un monitor marca L.G, serial N° 501MXPH2C824, un teclado marca Tech sin serial visible, un Mouse marca genios, serial N° 140165503007, un CPU marca L.G sin serial visible, un transformador marca INFOCC, serial N° 3700085650011, con un valor de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00). DIEZ: una impresora marca Epson, serial N° FSJY002853, con un valor de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,00). ONCE: Una nevera marca Regina color blanco, serial N° 0803012476, con un valor de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00). DOCE: Un celular marca Motorota modelo Razer, serial N° DEC02000336567, batería serial N° M6T629CHQDHM.KG, con un valor de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00), todo esto con un VALOR TOTAL aproximado de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.480,00), es todo.” Seguidamente el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara preventivamente embargados los Bienes Muebles antes descritos indicados por la parte actora, se declara la Desposesión Jurídica de los bienes muebles antes descritos y embargados. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ANA VILMA MONTILLA MATHEUS parte demandada, titular de la cedula de identidad N° 19.643.381, asistida en este acto por el abogado JESUS ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.608 y concedido que le fue expuso: “En este acto me doy por intimada y a los fines de llegar a un acuerdo amistoso con la abogada en Procuración, ofrezco pagar la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 1.159,60), cantidad que comprende el capital, intereses y honorarios de abogados. Cantidad que pagare en la forma siguiente: La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300) la pagare el día de mañana 26 de marzo de 2008, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 459,60), la pagare el día quince (15) de abril del 2008 y la diferencia que es la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) la pagare el día treinta (30) de abril del 2008. Pago que haré por ante el Tribunal de la Causa; una vez pagada la totalidad de la deuda aquí establecida, nada quedare a deber ni por este ni por algún otro concepto a la parte actora ciudadano ARGENIS ANTONIO RANGEL identificado en autos. Pido que los bienes embargados preventivamente se dejen bajo mi guarda y custodia y de mi madre ciudadana NELLY RAFAELA MATHEUS ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 4.060.119, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expuso: “Visto la transacción formulada por la demandada ANA MONTILLA, la acepto, otorgo el plazo para el pago de las cantidades indicadas en las fechas establecidas, reservándome el derecho de solicitar la ejecución de la obligación en caso de incumplimiento. Pido que los bienes embargados preventivamente se dejen en guardia y custodia de la demandada y su madre ciudadana NELLY MATHEUS, es todo” En este estado la ciudadana NELLY MATHEUS, titular de la cedula de identidad N° 4.060.119, asistida por el abogado JESUS ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.608, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Me constituyo en este acto en fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación contraída por mi hija ANA MONTILLA, hasta por el monto indicado y hasta su total cumplimiento, acepto la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente en este acto, es todo.” Ambas partes, solicitan el derecho de palabra y concedido que le fue expusieron: “Solicitamos al Tribunal de la causa HOMOLOGUE la presente transacción y se tenga la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, manteniéndose el expediente en el archivo del Tribunal hasta tanto conste el cumplimiento de lo convenido. Pedimos a este Tribunal Ejecutor remita la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines indicados, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes deja los bienes muebles embargados preventivamente en guarda y custodia de las ciudadanas ANA MONTILLA y NELLY MATHEUS antes identificadas, quienes se comprometen a cuidarlos como buen padre de familia y a no trasladarlos del lugar donde se encuentran. El Tribunal cumplida como fue su comisión ordena remitir la misma al Tribunal de la causa previo registro de su salida de los libros, se deja constancia que estuvo presente la Sargento Primero MERCEDES GODOY, titular de la cedula de identidad N° 8.724.155. Este Tribunal no teniendo nada mas que cumplir, ordena el regreso a su sede a las 12:40pm. Se termino, se leyó y conformen firman.
Juez Temporal
Abog. Luís C. Moreno P. Endosataria en Procuración
Abog. Claudia Mosquera U.
Tercera Interviniente La Notificada
Nelly Matheus Ana Bustos
La Demandada y Guarda y Custodia
Ana Montilla
El Abogado Asistente
Abog. Jesús Araujo
La Perito Avaluador
Maria Ramírez

El Depositario
Freddy Vásquez LA Funcionario Policial
Sgto Primero Mercedes Godoy
Secretario Titular
Abog. Gaudy A. Colmenares M.

C.C. N° 2449-2008