JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 148°
En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho ( 2008 ) siendo las nueve ( 09:00 ) del a mañana día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del, Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región de los Andes, con sede en san Cristóbal Estado Táchira; se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora representada en este acto por la abogada THAIS ABREU DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 10.030.822, e inscrita en el IPSA bajo el N° 53.470, en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela (SENIAT), según se desprende de Poder Autenticado en fecha quince (15) de septiembre ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 54, tomo 155 del libro de autenticación, que la antes mencionada presenta en original a Efectum Vivendi, dejando copia simple en este acto, en las oficinas del Banco de Venezuela ubicada frente a la Plaza Bolívar de Valera, Estado Trujillo, entre calles 7 y 8 de la ciudad de Valera, Jurisdicción del Municipio Valera Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana XIOMARA MARGARITA SANCHEZ VILLAREAL, titular de la cedula de identidad N° 9.318.349 en su condición de Gerente de la referida oficina Bancaria. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido al Tribunal nos requiera de la notificada información acerca de si existe cuentas bancarias a nombre de la contribuyente TALLER SANTA CLARA C.A, inscrita en el RIF bajo el N° J-30935671-2, demandado en autos; y de existir, si posee fondos disponibles hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 7. 347,65), es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda lo pedido y requiere de la notificada la información solicitada. En este estado la notificada ciudadana XIOMARA MARGARITA SANCHEZ VILLAREAL antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Si existen dos (02) cuentas bancarias cuyo titular es TALLER SANTA CLARA C.A; una cuenta de ahorro N° 01020494130100015523 con un saldo a favor de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs 38,19), la cual se encuentra inactiva y una cuenta corriente N° 01020494100000031260, en la cual si existen fondos suficientes para cubrir el monto antes mencionado, es todo”. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Indico a embargar ejecutivamente en este acto la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (7. 347,65), de los fondos disponibles de la cuenta corriente N° 01020494100000031260, cuyo titular es la empresa TALLER SANTA CLARA C.A, demandada de autos y siendo que el monto cubre la totalidad de la deuda solicito a este Tribunal que remita la comisión al Tribunal de la causa, es todo.” Seguidamente el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargada Ejecutivamente la cantidad indicada por la parte actora en la cuenta corriente por ella señalada, se declara la Desposesion Jurídica de lo embargado. El Tribunal nombra como Depositario Judicial a la ciudadana XIOMARA MARGARITA SANCHEZ VILLAREAL, titular de la cedula de identidad N° 9.318.349 en su condición de Gerente de la referida oficina Bancaria, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, a quien se le hace entrega de lo embargado, comprometiéndose a bloquear el monto embargado ejecutivamente en la cuenta corriente señalada y a remitir dicho monto en un Cheque de Gerencia a Nombre del Tribunal de la causa. El Tribunal cumplida como fue la presente comisión ordena remitir la misma al Tribunal comitente previo registro de su salida en los libros respectivos. Se deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Primero Mercedes Godoy, titular de la cedula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo; y no teniendo mas que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 10:35 de la mañana. Es todo, se termino, se leyó y conformen firman.
El Juez Temporal.
Abg. Luís C. Moreno P.
La Notificada
Xiomara M. Sánchez V.
La apoderada Actora
Abg. Thais Abreu
Funcionario Policial
Sargento Mercedes Godoy
El secretario Titular
Abog. Gaudy A Colmenares M.
Comisión 2450-2008
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