REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
En horas de despacho del día de hoy cuatro (04) de marzo del año dos mil ocho ( 2008) , siendo las nueve ( 9:00) de la mañana; día y hora fijados para cumplir con la comision emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal, Urdaneta y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la abogada CLAUDIA MOSQUERA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 14.719.213 e inscrita en el IPSA bajo el N° 112.602, en un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Calle Sucre entre Calles Padre Juárez y Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo. Seguidamente, el Tribunal notifica su misión al ciudadano VIELMA JUAREZ OSCAR ALFONZO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.627.493, quien manifestó ser arrendatario; quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Indico como inmueble a entregar en este acto el siguiente: local comercial ubicado en la Calle Sucre entre Calles Padre Juárez y Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo y pido al Tribunal se nombre como Perito Avaluador a la ciudadana GLADIS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.349.172 y como depositario al ciudadano FREDDY VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.059.851, es todo”. El tribunal visto lo solicitado acuerda conforme y nombra como Perito Avaluador a la ciudadana GLADIS RAMIREZ ya identificada y como Depositario al ciudadano FREDDY VASQUEZ ya identificado, ambos estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones, en este estado la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Deben esperar que llegue mi abogada, es todo”. En este estado se presento la abogada apoderada ADELA MATOS PALOMARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.461, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “ Vista la comisión mediante la cual se ordena a este Tribunal ejecutar medida de Secuestro sobre el inmueble en el cual se encuentra instalado tengo a bien a exponer los siguientes fundamentos: Actualmente se encuentra en el inmueble en condición de comodatario y poseedor mi asistido el ciudadano OSCAR VIELMA, titular de la cedula de identidad N° 2.627.493, comerciante, venezolano, domiciliado en el Sector La Loma Parroquia Escuque Municipio Escuque, con un contrato Jurídico de Comodato que data de fecha 5 de febrero del 2007 y el tiempo de duración es de dos (02) años contados a partir de la fecha indicada, tomando encuentra que el local esta siendo destinado a un programa social del gobierno (red mercal), y dadas las características del contrato de comodato y revisados como han sidos los títulos de propiedad de la Diócesis de Trujillo con respecto al inmueble, nuestra representada la Diócesis de Trujillo en la persona del Presbítero EDGAR RAFAEL TORRES BRICEÑO cura Párroco de la Iglesia Dulce Niño de Jesús de Escuque al igual que el antes nombrado tienen la condición de terceros. Consignamos PRIMERO: Ejemplares originales del Contrato de Comodato en el cual reevidencia que este local ( objeto de la medida) forma oarte del bien inmueble que aparece protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 8 de octubre de 1975, registrado bajo el N° 6, folios del 8 al 10, protocolo primero. SEGUNDO: consignamos folios útiles correspondiente al anexo “B” contentivo de Poder Otorgado por el Obispo de la Diócesis de Trujillo al Presbítero EDGAR RAFAEL TORRES BRICEÑO. TERCERO: consignamos documentos protocolizados por ante el Registro Inmobiliario de Escuque donde se evidencia la legítima propiedad sobre los inmuebles y el derecho de posición sobre los terrenos municipales donde se encuentra construidas dichas mejoras desde el año 1908. Es el caso ciudadano Juez que la demandante no reúne ni siquiera la condición de poseedora precaria del inmueble por cuanto el arrendatario viene ocupándolo desde el 12 de febrero del 2003( tal como se evidencia en autos que corren a la causa). La parte actora no es propietaria legitima del inmueble por cuanto son falsas las actuaciones y declaración de mejoras hechas por quien ostentabas la facultad de poseedor de las mismas LEONARDO CANELON SURMAY (arrendatario-demandado por la diócesis de Trujillo Resolución de Contrato de Arrendamiento, autos que cursas al Expediente 11425 del Juzgado Primero de los Municipios Valera y otros del Estado Trujillo), en documento autenticado en fecha 13 de abril de 1999, a nueve(09) meses de la Diócesis haberle arrendado el inmueble en fecha 2 de julio de 1998. CUATRO: consigno documento de arrendamientos del inmueble propiedad de la Diócesis. El referido ciudadano autentica las mejoras y las vende por documento notariado el 10 de abril del 2001, a la ciudadana YNOCENTE DE LAS MERCEDEZ CONTRERAS en fecha 24 de mayo del 2004, estando ocupado el inmueble por el ciudadano OSCAR VIELMA desde el año 2003, es decir que a febrero del 2008, este ciudadano viene ocupando el inmueble propiedad de la Diócesis a lo largo de 5 años consecutivos y actualmente en calidad de comodatario, pues la Diócesis la a adjudicado el inmueble a través de un comodato en vista de que ella es la legitima propietaria cuya condición se evidencia en documento registrado. QUINTO: consigno un folio útil de Poder Apud-acta otorgado por el Presbítero EDGAR RAFAEL TORRES a los abogados de las causas N° 26994, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Municipio Valera del Estado Trujillo y que fue admitida el 21 de mayo del 2007, igualmente copias del libelo de demandas de Nulidad de Ventas realizadas por estos ciudadanos por pertenecer el bien a la Diócesis de Trujillo y diligencia para efectos de citación de los demandados LEONARDO CANELON SURMAY, MARIO CORSO FUENTES e YNOCENTE DE LAS MERCEDES CONTRERAS PEREZ. SEXTA:: consigno en este acto folio útil contentivo de copia simple de oficio N° 1479 del 23 de noviembre del 2007 donde el Juez Primero de Municipios Urbanos ordena prohibición de enajenar y gravar el bien inmueble dentro del cual se encuentra ubicado este inmueble objeto de la presente medida y perteneciente a la Diócesis, ubicado dentro de los linderos generales que se especifican en el documento madre o de tradición ( una casa y el terreno donde esta construida y los anexos, ubicada en la Parroquia Escuque del Municipio Escuque del Estado Trujillo) SEPTIM A: consigno también en ocho (08) folios útiles la negativa fundamentada del Registro Publico de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo de la prohibición de registros y mejoras en terrenos pertenecientes a la Diócesis de Trujillo y qu era lo que dolosamente pretendían los ciudadanos LEONARDO CANELON SURMAY e YNOCENTES DE LAS MERCEDES CONTRERAS PEREZ, alusivo también a no poder registrar un contrato de arrendamiento con opción a compra de los terrenos que vienen poseyendo los propietarios de las mejoras y bienechurias de la Diócesis desde el 23 de marzo de 1908; anexo copia simple con dos (02) folios útiles de fecha 27 de marzo del 2007 emanada de la Sindicatura Municipal, donde se aclara la propiedad de las mejoras de la Diócesis. La misma va dirigida a LEONARDO CANELON SURMAY e YNOCENTE DE LAS MERCEDES CONTRERAS. OCTAVA: consigno en cuatro (04) folios útiles copias simples del 13 de noviembre del 2007 donde el Presidente de la Comisión de Legislación de la Cámara Municipal de Escuque, manifiesta que se suspende el efecto del contrato de arrendamiento de los terrenos donde están registrados desde 1908 las mejoras de la Diócesis de Trujillo, es todo” En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Vista la exposición de la apoderada de la parte demandada cualquier oposición que tenia que hacer debía hacerla ante el Tribunal de la Causa por cuanto ya existe sentencia definitivamente firme con respecto a la causa que origino esta medida, solicito a este Tribunal cumpla con la presente comisión de Desalojo ordenada por el Juzgado Primero Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Escuque y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo haciendo uso de la fuerza publica si fuera necesario, con respecto a los bienes que se encuentran dentro del local, solicito al ciudadano Juez en caso de que la parte demandada, no proceda a llevárselos ordene entregarlos al Depositario ciudadano FREDDY VASQUEZ anteriormente identificado y autorizándolo para la venta de dichos productos en virtud de que son alimentos pereceremos, es todo”. En este estado la apoderada del demandado abogada ADELA MATOS PALOMARES solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso. “ Vista la exposición que hizo la abogada de la demandante CLAUDIA MOSQUERA UZCATEGUI y ya que insiste en la ejecución de la medida, insisto a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de desalojo, si bien es cierto que hay una sentencia en contra del demandado no es menos cierto que para nada debe afectar la condición de tercero que tiene mi representado, que actualmente tiene a su cargo una bodega Mercal y presta un servicio útil y permanente a la comunidad en general, no pueden afectarse los derechos de un tercero si quien demanda no guarda relación en lo absoluto con la legitima propiedad del bien. La presente oposición esta fundamentada en los Artículos 370 y 546 del Código de Procedimiento Civil, lo que permite ejercer los derechos que invocamos en cualquier fase del proceso, por lo que al aplicar la norma y de acuerdo a lo consignado hoy día, esta oposición esta debidamente fundamentada y por cuanto la parte actora no es la propietaria legitima. Ciudadano Juez, que prevalezca a su sano juicio la justicia y la equidad, aplicando la normativa legal y evitando violación de derechos constitucionales que a toda luz favorecen a mi representado. Pido agregar a la comisión los recaudos consignados en 34 folios útiles con sus vueltos, es todo”. En este estado el Tribunal garante de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela específicamente en los artículos 49 en su primer aparte, 26 y 334 dichos artículos antes mencionados garantizan a los ciudadanos sus derechos constitucionales. Este Tribunal cumpliendo con la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Urdaneta, San Rafael de Carvajal, Escuque y Motatan de la Circunscripción del Estado Trujillo declara consumada la desposesion jurídica del inmueble objeto de la medida de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le concede al demandado el beneficio de movilizar los comestibles y los bienes que están dentro de este local al sitio indicado por ciudadano OSCAR VIELMA. El Tribunal acuerda conforme y ordena remitir la presente comisión al Tribunal comitente previo registro de su salida en los libros respectivos; y ordena el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia en este acto de Ejecución la presencia de la Sargento Primero MERCEDES GODOY, titular de la cedula de identidad N° 8.724.155 adscrita al Departamento Policial N° 20 del Municipio Valera y el Sargento Segundo JOSE MANUEL CACERES VIELMA, titular de la cedula de identidad N° 10.310.311. Adscrito al Departamento Policial N° 23 del Municipio Escuque del Estado Trujillo. El Tribunal no teniendo nada más que practicar cierra la presente acta a las Doce y Treinta y cinco (12:35) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Juez Temporal
Abog. Luís Coromoto Moreno Pérez Apoderado Actor
Claudia Mosquera U.
Abog. Apoderada del Demandado El Notificado
Vielma Juárez OscarAlfonzo
Adela Matos Palomares
La Perito Avaluador
Gladis Ramírez
El Depositario
Freddy Vásquez Los Funcionarios Policiales
Sgto Primero Mercedes Godoy
Sgto Segundo José Manuel Cáceres
Secretario Titular
Abog. Gaudy A. Colmenares M.
C.C. N° 2433-2008
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